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La Exclusión de las Terapias Alternativas en el Sistema de Salud Colombiano

LAURA GABRIELA TASCON

En la actualidad las normativas sobre terapia alternativas reconocen que estas son válidas, pero a veces son muy restrictivas. Estas regulaciones, en vez de promover el respeto y la aceptación para acoger cualquier tipo de tratamiento que el paciente elija libremente, al contrario, limitan el acceso a terapias alternativas que son preferidas por muchas personas por ser más naturales y menos invasivas. Mi objetivo con este texto es demostrar como estas normativas en Colombia, al exigir validación únicamente de carácter científico y formación académica únicamente convencional, favorecen la medicina tradicional, y excluye otras prácticas terapéuticas alternativas que podrían ser igualmente efectivas.


Para comenzar es necesario reconocer que, dentro de los derechos fundamentales existe el derecho a la autonomía, según la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, se dice que toda persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia vida y salud (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Sin embargo, la normativa en Colombia limita mucho esta autonomía al imponer siempre, en primer lugar, la medicina convencional sobre las terapias alternativas. Por ejemplo, la ley 100 de 1993, que organiza el sistema de salud en Colombia establece que el sistema de salud debe centrarse en la medicina convencional o científica (Congreso de la República de Colombia, 1993). Además, según la ley 1164 de 2007 los profesionales de la salud deber tener formación académica formal en medicina convencional para poder ejercer terapias alternativas, lo cual es una gran limitación pues muchas de las terapias alternativas provienen de conocimientos heredados de generación en generación, transmitidos de manera informal a través de la práctica directa y el "voz a voz" de maestros informales (Congreso de la República de Colombia, 2007). Todo eso hace que muchos terapeutas sean excluidos y haya menos oferta para la medicina alternativa, lo que se traduce en que menos pacientes puedan acceder a este tipo de tratamientos aun cuando su derecho a la autonomía se los permita.

 


Además de lo anterior, también existen dentro de la norma vacíos importantes como la ausencia de protocolos específicos para las terapias alternativas, para que estas sean integradas en el sistema de salud. Es decir, que, aunque haya normas que “regulan” estas terapias, no se brinda realmente información para saber cómo deben ser implementadas en los centros de salud para que los pacientes puedan acceder a ella. Esto además deja a muchos terapeutas alternativos en una especie de limbo al no tener claro legalmente como es que debe ofrecer los servicios de forma formal y respetando la ley.  

 

Por otra parte, el derecho a la salud debería incluir todas las opciones disponibles para que los pacientes puedan elegir libremente. Sin embargo, las normativas actuales exigen que las terapias alternativas sean validadas científicamente antes de ser aprobadas, pero a su vez, la investigación de este tipo de tratamientos es muy limitado, porque no han tenido ni financiamiento, ni el interés suficiente para realizar estudios importantes. A pesar de esto, en las pocas investigaciones realizadas se ha demostrado que tratamientos alternativos, aunque no siempre cuenten con eficacia para patologías específicas, si generan una mejora en la salud por efecto placebo, en el cual el paciente por su creencia en el tratamiento mejora no solo su bienestar físico, sino emocional (Kaptchuk, 2002).  Por todo esto, el derecho a la salud debería incluir todas las opciones y no restringir solo aquellas que tienen validación científica, sino también se debería reconocer el potencial de las terapias que aun no se han estudiado a profundidad y también al efecto placebo y los beneficios físicos y psicológicos que generan.



Por último, es importante analizar que acompañado de esta normatividad que exige una formación académica formal para dar terapia alternativa, existen otros problemas que dificultan incluso más el acceso. Por ejemplo, de la mano con la ley 1164 de 2007 que establece que los profesionales de la salud deben contar con formación académica formal para realizar terapias alternativas (Congreso de la República de Colombia, 2007), está el hecho de que hay mucha escasez de educación formal en esta área. Incluso cuando la demanda de estas terapias ha aumentado en los últimos años, no hay muchos programas enfocados en terapias alternativas, la mayoría son cursos breves o de formación no formal de corta duración y no tienen respaldo del sistema educativo nacional. En contraste con esto, en Colombia, existen más de 50 universidades que ofrecen diferentes especialidades en medicina convencional (Asociación Colombiana de Facultades de Medicina [ASCOFAME], 2023), lo cual muestra que realmente hay una desigualdad muy significativa, lo que dificulta la integración de esta medicina en el sistema de salud y también limita finalmente el acceso de los pacientes a estas terapias.

Este grafico hace parte de un estudio que muestra la autopercepción de conocimiento en diferentes áreas de la medicina alternativa de algunos médicos colombianos. Demostrando que realmente entre la población de médicos colombianos no hay mucha preparación en estas terapias. (Gómez Agudelo, 2017)

Pese a todo lo anterior, si es posible que como país creemos normativas más inclusivas respecto a estas terapias. Un ejemplo a seguir podría ser el de China, donde la medicina tradicional china no solo es legal, sino que es parte del sistema nacional de salud, es decir que en los hospitales y clínicas es normal que se ofrezcan tratamientos como la herbolaria, acupuntura y moxibustión. Los pacientes pueden elegir libremente su tratamiento, ya que se cuentan con médicos formados tanto en medicina convencional como en terapias alternativas. Todo esto gracias a que dentro de su gobierno se valora esta medicina no solo por sus beneficios científicos, sino por ser patrimonio cultural, por lo cual se intenta realmente invertir en promover, enseñar y ofrecer este tipo de terapias. (Wang et al., 2021)


Finalmente, con todo esto es claro que las normativas actuales que regulan las terapias alternativas son bastante desfavorables puesto que limitan el acceso a estas opciones terapéuticas y también en gran medida, restringen el derecho de las personas a escoger el tipo de tratamiento que quieren utilizar, limitando su derecho a la autonomía al contar con un sistema de salud poco inclusivo y accesible.

REFLEXION FINAL:

Desde mi punto de vista muy personal, es necesario que las normativas en Colombia se contextualicen adecuadamente, considerando tanto las realidades culturales y sociales del país. La medicina alternativa ha sido parte del patrimonio cultural de muchas comunidades y en Colombia aún se tiene fé en “los remedios de la abuela” y en el uso medicinas naturales a base de plantas. Todo esto debería estar acompañado por una regulación de forma ética y clara, reconociendo no solo el enfoque científico de los tratamientos, sino también respetando las formas tradicionales que han demostrado ser efectivas y se han vuelto parte de nuestra tradición. Una regulación adecuada permitiría de que los pacientes pueden tener una atención más diversa, sin sacrificar la seguridad que debería brindar el sistema de salud nacional, es decir, Colombia debería trabajar para crear una normativa que equilibre la ciencia con las prácticas culturales, que también tienen mucho peso entre la población colombiana. 

En este video se muestra la gran demanda que existe para acceder a medicinas alternativas, como la tradicional china.



En este video se muestra como aún algunas poblaciones en Colombia practican medicina ancestral.


Bibliografía:


Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 3 y 25. Recuperado de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html

Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME). (2023). Listado de facultades de medicina adscritas a ASCOFAME. Recuperado de https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/convocatoria/anexo_1_listado_de_facultad_de_medicina_adscritas_a_ascofame.pdf

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 100 de 1993 – Sistema de Seguridad Social en Salud. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248

Congreso de la República de Colombia. (2007). Ley 1164 de 2007 – Talento Humano en Salud. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/normatividad_nuevo/ley%201164%20de%202007.pdf

Gómez Agudelo, L. F. (2017). Conocimientos, actitudes y prácticas de algunos médicos colombianos acerca de la medicina alternativa y/o complementaria. Archivos de Medicina (Manizales), 17(2), 165-180. https://doi.org/10.1234/archivosdeMedicina

Ministerio de Salud y Protección Social. (1998). Resolución 2927 de 1998 – Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resoluci%C3%B3n_2927_de_1998.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (2018). Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Documento marco para la acción sectorial e intersectorial. Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf

Kaptchuk, T. J. (2002). The placebo effect in alternative medicine: Can the performance of a healing ritual have clinical significance? Annals of Internal Medicine, 136(11), 817–825. https://doi.org/10.7326/0003-4819-136-11-200206040-00011

 

Wang, W. Y., Zhou, H., Wang, Y. F., Sang, B. S., & Liu, L. (2021). Políticas y medidas actuales sobre el desarrollo de la medicina tradicional china en China. Pharmacological Research, 163, 105187. https://doi.org/10.1016/j.phrs.2020.105187



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