LAURA GABRIELA TASCON
En la actualidad las normativas sobre terapia alternativas reconocen que estas son válidas, pero a veces son muy restrictivas. Estas regulaciones, en vez de promover el respeto y la aceptación para acoger cualquier tipo de tratamiento que el paciente elija libremente, al contrario, limitan el acceso a terapias alternativas que son preferidas por muchas personas por ser más naturales y menos invasivas. Mi objetivo con este texto es demostrar como estas normativas en Colombia, al exigir validación únicamente de carácter científico y formación académica únicamente convencional, favorecen la medicina tradicional, y excluye otras prácticas terapéuticas alternativas que podrían ser igualmente efectivas.
Para comenzar es necesario reconocer que, dentro de los derechos
fundamentales existe el derecho a la autonomía, según la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
se dice que toda persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia vida
y salud (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Sin embargo, la normativa
en Colombia limita mucho esta autonomía al imponer siempre, en primer lugar, la
medicina convencional sobre las terapias alternativas. Por ejemplo, la ley 100
de 1993, que organiza el sistema de salud en Colombia establece que el sistema
de salud debe centrarse en la medicina convencional o científica (Congreso de
la República de Colombia, 1993). Además, según la ley 1164 de 2007 los profesionales
de la salud deber tener formación académica formal en medicina convencional
para poder ejercer terapias alternativas, lo cual es una gran limitación pues muchas
de las terapias alternativas provienen de conocimientos heredados de generación
en generación, transmitidos de manera informal a través de la práctica directa
y el "voz a voz" de maestros informales (Congreso de la República de
Colombia, 2007). Todo eso hace que muchos terapeutas sean excluidos y haya
menos oferta para la medicina alternativa, lo que se traduce en que menos
pacientes puedan acceder a este tipo de tratamientos aun cuando su derecho a la
autonomía se los permita.
Además de
lo anterior, también existen dentro de la norma vacíos importantes como la
ausencia de protocolos específicos para las terapias alternativas, para que
estas sean integradas en el sistema de salud. Es decir, que, aunque haya normas
que “regulan” estas terapias, no se brinda realmente información para saber cómo
deben ser implementadas en los centros de salud para que los pacientes puedan
acceder a ella. Esto además deja a muchos terapeutas alternativos en una especie
de limbo al no tener claro legalmente como es que debe ofrecer los servicios de
forma formal y respetando la ley.
Por otra parte, el derecho a la salud debería incluir todas las opciones disponibles para que los pacientes puedan elegir libremente. Sin embargo, las normativas actuales exigen que las terapias alternativas sean validadas científicamente antes de ser aprobadas, pero a su vez, la investigación de este tipo de tratamientos es muy limitado, porque no han tenido ni financiamiento, ni el interés suficiente para realizar estudios importantes. A pesar de esto, en las pocas investigaciones realizadas se ha demostrado que tratamientos alternativos, aunque no siempre cuenten con eficacia para patologías específicas, si generan una mejora en la salud por efecto placebo, en el cual el paciente por su creencia en el tratamiento mejora no solo su bienestar físico, sino emocional (Kaptchuk, 2002). Por todo esto, el derecho a la salud debería incluir todas las opciones y no restringir solo aquellas que tienen validación científica, sino también se debería reconocer el potencial de las terapias que aun no se han estudiado a profundidad y también al efecto placebo y los beneficios físicos y psicológicos que generan.
Por último, es importante analizar que acompañado de esta normatividad que exige una formación académica formal para dar terapia alternativa, existen otros problemas que dificultan incluso más el acceso. Por ejemplo, de la mano con la ley 1164 de 2007 que establece que los profesionales de la salud deben contar con formación académica formal para realizar terapias alternativas (Congreso de la República de Colombia, 2007), está el hecho de que hay mucha escasez de educación formal en esta área. Incluso cuando la demanda de estas terapias ha aumentado en los últimos años, no hay muchos programas enfocados en terapias alternativas, la mayoría son cursos breves o de formación no formal de corta duración y no tienen respaldo del sistema educativo nacional. En contraste con esto, en Colombia, existen más de 50 universidades que ofrecen diferentes especialidades en medicina convencional (Asociación Colombiana de Facultades de Medicina [ASCOFAME], 2023), lo cual muestra que realmente hay una desigualdad muy significativa, lo que dificulta la integración de esta medicina en el sistema de salud y también limita finalmente el acceso de los pacientes a estas terapias.
Este
grafico hace parte de un estudio que muestra la autopercepción de conocimiento
en diferentes áreas de la medicina alternativa de algunos médicos colombianos. Demostrando
que realmente entre la población de médicos colombianos no hay mucha preparación
en estas terapias. (Gómez Agudelo, 2017)
Pese a
todo lo anterior, si es posible que como país creemos normativas más inclusivas
respecto a estas terapias. Un ejemplo a seguir podría ser el de China, donde la
medicina tradicional china no solo es legal, sino que es parte del sistema
nacional de salud, es decir que en los hospitales y clínicas es normal que se
ofrezcan tratamientos como la herbolaria, acupuntura y moxibustión. Los
pacientes pueden elegir libremente su tratamiento, ya que se cuentan con médicos
formados tanto en medicina convencional como en terapias alternativas. Todo esto
gracias a que dentro de su gobierno se valora esta medicina no solo por sus
beneficios científicos, sino por ser patrimonio cultural, por lo cual se intenta
realmente invertir en promover, enseñar y ofrecer este tipo de terapias.
Finalmente, con todo esto es claro que las normativas actuales
que regulan las terapias alternativas son bastante desfavorables puesto que
limitan el acceso a estas opciones terapéuticas y también en gran medida, restringen
el derecho de las personas a escoger el tipo de tratamiento que quieren utilizar,
limitando su derecho a la autonomía al contar con un sistema de salud poco
inclusivo y accesible.
REFLEXION
FINAL:
Desde mi punto de vista muy personal, es necesario que las normativas en Colombia
se contextualicen adecuadamente, considerando tanto las realidades culturales y
sociales del país. La medicina alternativa ha sido parte del patrimonio
cultural de muchas comunidades y en Colombia aún se tiene fé en “los remedios de
la abuela” y en el uso medicinas naturales a base de plantas. Todo esto debería
estar acompañado por una regulación de forma ética y clara, reconociendo no
solo el enfoque científico de los tratamientos, sino también respetando las
formas tradicionales que han demostrado ser efectivas y se han vuelto parte de
nuestra tradición. Una regulación adecuada permitiría de que los pacientes
pueden tener una atención más diversa, sin sacrificar la seguridad que debería
brindar el sistema de salud nacional, es decir, Colombia debería trabajar para crear
una normativa que equilibre la ciencia con las prácticas culturales, que también
tienen mucho peso entre la población colombiana.
Bibliografía:
Asamblea General de las Naciones
Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 3 y 25.
Recuperado de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html
Asociación Colombiana de Facultades
de Medicina (ASCOFAME). (2023). Listado de facultades de medicina adscritas
a ASCOFAME. Recuperado de https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/convocatoria/anexo_1_listado_de_facultad_de_medicina_adscritas_a_ascofame.pdf
Congreso de la República de
Colombia. (1993). Ley 100 de 1993 – Sistema de Seguridad Social en Salud.
Recuperado de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248
Congreso de la República de
Colombia. (2007). Ley 1164 de 2007 – Talento Humano en Salud. Recuperado
de https://www.minsalud.gov.co/normatividad_nuevo/ley%201164%20de%202007.pdf
Gómez Agudelo, L. F. (2017).
Conocimientos, actitudes y prácticas de algunos médicos colombianos acerca de
la medicina alternativa y/o complementaria. Archivos de Medicina
(Manizales), 17(2), 165-180. https://doi.org/10.1234/archivosdeMedicina
Ministerio de Salud y Protección
Social. (1998). Resolución 2927 de 1998 – Por la cual se reglamenta la
práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud.
Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resoluci%C3%B3n_2927_de_1998.pdf
Ministerio de Salud y Protección
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de Seguridad Social en Salud: Documento marco para la acción sectorial e
intersectorial. Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y
Complementarias. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
Kaptchuk,
T. J. (2002). The placebo effect in alternative medicine: Can the performance
of a healing ritual have clinical significance? Annals of Internal Medicine, 136(11), 817–825. https://doi.org/10.7326/0003-4819-136-11-200206040-00011
Wang,
W. Y., Zhou, H., Wang, Y. F., Sang, B. S., & Liu, L. (2021). Políticas y medidas actuales sobre
el desarrollo de la medicina tradicional china en China. Pharmacological
Research, 163, 105187. https://doi.org/10.1016/j.phrs.2020.105187
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